RENTING

Se trata de un contrato de arrendamiento que tiene una serie de características particulares que le hacen diferenciarse del leasing o de otros contratos de alquiler.

 

Las principales características de este sistema son las siguientes:

  •  Es un alquiler a largo plazo: El contrato suele tener una duración superior al año.

 

  • Alquiler de un bien mueble: Se entiende por bien mueble aquel bien que se puede trasladar fácilmente de un sitio a otro, manteniendo su integridad.

 

  • El arrendatario puede ser tanto una empresa como un particular: Es decir, quien alquila el bien mueble puede hacerlo con un fin profesional o con un fin personal.

 

  • El contrato de renting incluye una serie de servicios adicionales al propio alquiler del bien mueble: Por ejemplo, en el renting de automóvil, además del propio disfrute del automóvil, se incluyen otros servicios como el mantenimiento, reparación o el pago de los seguros.

 

  • En el renting no existe opción de compra al finalizar la vigencia del contrato: A diferencia de, por ejemplo, el leasing.

 

 

Al igual que en todos los contratos de alquiler, no es necesario ni realizar un desembolso inicial ni endeudarse para usar el bien mueble.
 

En el renting, como hemos comentado anteriormente, se ofrecen una serie de servicios adicionales que mejoran el disfrute del bien por parte del arrendatario.
 

El arrendatario va a disfrutar de un bien nuevo y, por tanto, que ofrece las máximas prestaciones posibles. Una vez que el bien se desgasta o se amortiza, lo habitual es celebrar un nuevo contrato de renting y disfrutar del mismo bien, pero sin ese desgaste, ya que el arrendador le ofrecerá el mismo bien y en nuevas condiciones.

 

No hay comentarios:

Publicar un comentario